AMP Implementa Enmiendas al Convenio SOLAS.
AMP IMPLEMENTA ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS SOBRE PESAJE DE CONTENEDORES CON CARGA
La Autoridad Marítima de Panamá, comunica que
mediante Resolución ADM 125-2016, adopta, reglamenta e implementa las enmiendas
al Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74,
enmendado), relativas al pesaje de contenedores con carga para su
exportación. La misma fue publicada en la Gaceta Oficial 28060-A de
24 de junio de 2016.
A este respecto, se informa que la
Organización Marítima Internacional (OMI), a través de su Circular MSC.1 Circ.
1548, contempla un periodo de (3) tres meses a partir de la entrada en
vigor de dichas enmiendas, para que cada Administración Marítima o entidad
similar pueda asegurarse que las partes involucradas se adecuen y organicen, a
fin de cumplir con sus responsabilidades. Ello significa, flexibilidad
a los actores respecto a los procesos de certificaciones de calibración,
presentación de documentación, no aplicación de sanciones; entre otros
aspectos. Lo anterior, sin eximir la responsabilidad de proporcionar la masa
bruta verificada del contenedor (VGM) por sus siglas en inglés.
Consideramos de importancia, dejar claro el
espíritu de dicha Resolución, enfatizando en las responsabilidades que
involucran a todos los actores relacionados.
En este orden de ideas, señalamos a
continuación, los casos en que las terminales portuarias podrán realizar algún
cobro referente a la prestación del servicio de pesaje de contenedores, a
saber:
Cuando el expedidor solicite el servicio de
pesaje y certificación de la masa bruta del contenedor (VGM) a la
terminal portuaria; Cuando un contenedor ingrese a la terminal portuaria sin su
masa bruta verificada (VGM).
Cuando la masa bruta verificada (VGM)
declarada por el expedidor esté fuera del rango de la tolerancia del (5%)
cinco por ciento, como se establece en el Artículo 8 de la Resolución en
mención.
En base a lo anterior, se recalca que siempre
que la masa bruta verificada (VGM) proporcionada por el expedidor se encuentre
dentro del rango de tolerancia establecido, la misma deberá ser aceptada por la
terminal; sin generarse ningún cobro por parte de esta.
Finalmente, es importante aclarar, que esta nueva normativa no establece en ninguna de sus partes cobros por servicios de pesaje a los transportistas, quienes en la cadena de transporte no son los responsables de la carga, por lo cual, bajo ninguna circunstancia la terminal portuaria podrá realizar cobros a los mismos. Los convenios comerciales sobre el servicio de pesaje de contenedores deben llevarse directamente con el expedidor o a quien el designe.


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